Resolución Nro. 388 - EX-2018-00083121- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2361 BULFARO MARINA ROSA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00083121- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2361 Bulfaro Marina Rosa” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BULFARO MARINA ROSA”, CUIT 27-22903134-7, con nombre de fantasía “SHANTALL”, y domicilio en calle Paso de Los Andes Nº 720, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00082424-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2361 labrada en fecha 4 de enero 2018, contra la firma “BULFARO MARINA ROSA”, CUIT 27-22903134-7, por no exhibir el Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna de adecuar su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 9, según D.E. ACTA-2019-01567912-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4024 labrada en fecha 15 de marzo 2019, contra la firma “BULFARO MARINA ROSA”, CUIT 27-22903134-7, por no exhibir el Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 8, según D.E. INLEG-2019-01567316-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo donde expone que ha dado cumplimiento a la rúbrica del Libro de Quejas, adjunta Boleto Serie AC Nº 9031 de $ 450 abonado en fecha 22/03/2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado y habilitado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR