Resolución Nro. 385 - RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Emisor | DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2020 |
MENDOZA, 18 DE MARZO DE 2020
VISTO, el expediente EX-2020-01537453- -GDEMZA-DRNR#SAYOT yla Emergencia Sanitaria declarada por el Gobernador de la Provincia de Mendoza en todo el territorio provincial, a través del Decreto N° 359/2020 y los Decreto N° 384/2020 y Nº 390/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimientolas medidas dispuestas en relación al COVID-19, por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Sr. Presidente de la Nación y por el Sr. Gobernador de la Provincia mediante el Decreto N° 359/2020 quien Declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza;
Que, en nuestro carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Pesca Nº 4428/80 y de la Ley Provincial de Náutica Nº 3859/72, en consonancia con las medidas dispuestas a nivel Nacional y Provincial, se entiende adecuado restringir estas actividades a nivel provincial en todos los espejos de agua de la Provincia, ya sean naturales o artificiales;
Que, en este mismo sentido se entiende adecuado restringir asimismo la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, actividad regulada mediante la RIT-2019-1307-GDEMZA-DRNR#SAyOT;
Que, visto las medidas restrictivas hacia las actividades de los Clubes implementadas por el Decreto Nº 390/2020 en su artículo 1º y por la Dirección de Deportes de la provincia de Mendoza y en nuestro carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Perilago del Dique Embalse Carrizal Nº 4751, se entiende necesario hacer extensiva esa medida a los Clubes del Embalse El Carrizal;
Que todo lo anterior,en el marco de la mencionada emergencia sanitaria, tiene la finalidad de reforzar las medidas dispuestas tanto a nivel Nacional como Provincial en el sentido de restringir la circulación y concentración de personas, siendo en la actualidad la mayor herramienta de prevención y para evitar la propagación del mencionado virus;
Que, obra dictamen legal en orden 6 que expresa que,“en este contexto, se podría considerar que las medidas que se busca implementar se encuentran jurídicamente viables, toda vez que obedecen a restricciones de carácter urgente, fundados en una emergencia general y que tienden a cumplir los objetivos previstos en la declaración de aquella”, por lo que sostiene que “no existen observaciones que formular al proyecto antecedente”.
Por ello, y en uso de las...
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