Resolución Nro. 380 - EX-2018-01334881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2819 MAGGINI OLGA NOEMÍ”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-01334881-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2819 Maggini Olga Noemí” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MAGGINI OLGA NOEMI” CUIT 27-06166194-3, con nombre de fantasía “Lites”, y domicilio en calle Correa Nº 22, Tupungato (5561), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01328342-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” N° 2819, labrada en fecha 22 de mayo de 2018 contra la firma “MAGGINI OLGA NOEMI” CUIT 27-06166194-3, a fin de que en el término no mayor a quince (15) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-02425495-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4268 labrada en fecha 14 de mayo de 2019, contra la firma “MAGGINI OLGA NOEMI” CUIT 27-06166194-3, por no contar y no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 10, conforme D.E. INLEG-2019-02696082-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que “…cuando se procede a la inspección...quien atiende...no advierte que se había hecho la presentación de la rúbrica del libro de quejas correspondiente si haberlo retirado aun de la Oficina Municipal correspondiente y es por ese motivo que no lo presenta, ni lo tenían en exhibición. Quiero comunicarles que el libro de quejas correspondiente se encuentra en este establecimiento, con su respectiva rúbrica, dando cumplimiento a la normativa vigente.” Adjunta fotocopias de la carátula del Libro de Quejas y de la primera hoja, donde se observa que la habilitación del mismo abarca el período comprendido entre el día 18/05/2019 y el 17/05/2020

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C...

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