Resolución Nro. 38 - RECHAZO FORMAL DE DESCARGO, DECLARANDOSE LA COMPETENCIA DE ESTA DIRECCIÓN

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

MENDOZA, 07 de abril de 2017

VISTO:

Visto el expediente Nº 2924-D-2015-00112, donde obran las actuaciones contra el Banco HSBC Bank Argentina S.A., CUIT Nº 33-53718600-9, con domicilio en calle Rodríguez Peña 709, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en Peatonal Sarmiento 38, 1º Piso, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de autos se presenta el denunciante quien manifiesta que concurre al Banco HSBC Bank Argentina S.A. a fin de reclamar sobre la prenda de su vehículo, siendo informado que poseía una deuda y que debía cancelarla. Que se comunica con el estudio jurídico encargado del cobro de la misma, quienes no le proporcionan los conceptos de la deuda y que era el Banco quien debía proveer el resumen de la deuda. Concurre nuevamente al Banco y es informado que debe pagar y Iuego se le entregaría la documentación reclamada.

Que a fs. 24 consta correo electrónico remitido a esta Dirección por el Estudio Jurídico Tedin, encargado del Cobro de la deuda, quien informa que la deuda en su totalidad Corresponde a los gastos de seguros sobre la garantía desde el mes de diciembre a la fecha del e-mail, 10/09/2015 y escuetamente detalla que el monto asciende a $4.268.

Que a fs. 26 se imputa infraccionar a la denunciada por presunta violación del art. 40 de la Ley 5547 en cc. con el art. 4 de la Ley 24.240, por cuanto no se le informó al denunciante el detalle de la deuda que se le reclama, colocándolo en una situación de desconocimiento al respecto.

Que a fs. 28/31 se presenta la denunciada y expone en primer medida que rechaza la denuncia por cuanto del mismo relato del denunciante surge que se le informó que abonara primero y que después se le entregaría la documentación, argumento que esta Dirección considera absurdo a los fines de cumplir con el deber de información a los fines de detallar e informar la composición de la deuda. Agrega que el préstamo prendario del Sr. Reggio se dio de baja correctamente con fecha 10/12/2014 por poseer 92 días de mora. Que dicha mora no está en discusión en las actuaciones. Que transcurrido 90 días de mora, el préstamo se da de baja e ingresa en recupero mediante estudio externo. Se cierra la caja de ahorro y los fondos pendientes se descuentan de la deuda, los cuales no alcanzaron a cubrir el saldo. Una vez en recupero se comienza a cargar a la deuda el gasto de seguro que afronta el Banco. Que así se llega a la deuda actual de $5.164,58. Acentúa la circunstancia de...

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