Resolución Nro. 38 - EL EXPEDIENTE Nº 10361-S-2011-60214 CARATULADO “SANDOVAL NORMA BEATRIZ C/ CARREFOUR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018

MENDOZA, 27 de marzo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 10361-S-2011-60214 caratulado “SANDOVAL NORMA BEATRIZ C/ CARREFOUR” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-68731043-4 con domicilio en Balcarce Nº 141, San Martín, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 rola denuncia presentada por la Sra. SANDOVAL NORMA BEATRIZ con domicilio en Bº Guemes, Manzana 11, Casa 2, Ciudad, San Martín, Mendoza contra la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” CUIT Nº 30-68731043-4 por haber adquirido una MultiprocesadoraOptima, marca Liliana, que presentó desperfectos desde el primer uso, lo que ocasionó que la denunciante se dirigiera al local comercial para reclamar la garantía de la compra, donde le respondieron que no había devolución ni cambios, que para esos casos debía dirigirse a un servicio técnico en el barrio Córdoba, pero no tenían referencias del lugar.

Que a fs. 4 obra copia del ticket de compra.

Que habiendo sido fehacientemente notificadas las partes de la celebración de audiencia conciliatoria, a fs. 09 rola acta de audiencia donde consta la incomparecencia de la denunciada.

Que a fs. 10 obra un nuevo emplazamiento a la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA” a los efectos de brindar una respuesta ante el reclamo de la Sra. Sandoval, bajo apercibimiento de proceder al inicio de la etapa sumarial.

Que a fs. 12 se labra acta de infracción contra la firma INC S.A. por presunta violación al artículo 11º de la ley 24.240 por no cumplir con la garantía legal de la multiprocesadora adquirida por la Sra. Sandoval, habiendo sido fehacientemente notificado conforme fs. 14

Que el artículo 11º “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y...

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