Resolución Nro. 38 - EX-2022-5584460-GDEMZA-ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DEL 2022

VISTO:

El Expte. Nº EX-2022-05584460-GDEMZA-ATM, los Artículos 60, 61 y 133 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias) y la Resolución N° 187-HyF-22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones de los Artículos 60 y 133 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha determinado la tasa de interés resarcitorio y punitorio, aplicables a partir del 01 de Septiembre de 2022, a través de la Resolución N° 187-HyF-22, en el cinco con treinta por ciento (5,30%) y en el seis con treinta por ciento (6,30%), respectivamente, facultándose a la Administración Tributaria Mendoza a elaborar los índices que en concepto de intereses correspondan aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que el citado artículo 60 dispone que el interés resarcitorio se aplicará desde la fecha de vencimiento y hasta el día de pago, en proporción al tiempo y en forma no acumulativa. Al respecto debe señalarse que en caso que la obligación fiscal hubiere sido ejecutada por vía judicial, los importes respectivos devengarán un interés punitorio desde el día posterior de la interposición de la demanda.

Que los intereses punitorios se calcularán teniendo en cuenta el índice del día posterior de la fecha de interposición de la demanda o vigencia de la presente Resolución y el índice de la fecha de pago de la misma.

Que conforme a la citada Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la tasa de interés resarcitorio y punitorio es de aplicación quincenal, motivo por el cual cuando corresponda el cómputo de ambos intereses en una misma quincena, se efectuará el cálculo del índice a aplicar proporcional al tiempo que corresponda a cada una.

Que conforme lo establecido por el artículo 61, se deben fijar los índices de interés aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación.

Por ello, y de conformidad a las facultades acordadas por el Artículo 10 inc 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Fíjense los índices para el cálculo de interés resarcitorio, que se explicitan en la Planilla Anexa I a la presente, hasta el 31 de diciembre...

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