Resolución Nro. 38 - EX-2019-04499053-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “MARIANETTI.. SUD S.A. - VOLKSWAGEN S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2021

MENDOZA, 01 de marzo de 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-04499053-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “MARIANETTI MARIA CAROLINA C/ YACOPINI SUD S.A. - VOLKSWAGEN S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.", CUIT 30-50401884-5, nombre de fantasía “VOLKSWAGEN”, con domicilio en calle Delcasse y Av. Henry Ford (1617), General Pacheco, Buenos Aires, y con domicilio legal en calle Av. España nº 1057 piso 5, Of 8, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico en analiafalaschi@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que rola a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-04502868-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Marianetti Maria Carolina, DNI Nº 25.272.470, con domicilio en calle Bº VI de Octubre Manzana C, Casa 16, Capilla del Rosario, Villa Nueva, Guaymallen, Mendoza, y domicilio electrónico marianetticaro@gmail.com, contra la firma “Volkswagen”, razón social “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA ”, CUIT Nº 30-50401884-5, en virtud de haber adquirido un vehículo 0 km, y que solicita otro de similares característicasque, ya que el mismo presenta una falla mecánica de fábrica (que hace que el automóvil al llegar a la velocidad de 40 y 70 km p/h genera una vibración muy notoria en la carrocería). Agrega que en diferentes oportunidades ingresó el vehículo al servicio técnico para su revisión, habiéndose realizado intentos para remediar el problema, pero los mismos han sido infructuosos. Que el vehículo se encuentra en garantía y a pesar de las diferentes reparaciones realizadas, a saber: revisión de tren delantero, cambio de cubiertas, cambio de llantas de aleación, cambio de piezas de semieje, entre otras. Por último, agrega que desde el momento en que lo adquirió no han cesado las fallas descriptas.

Que el 10 de julio del año 2019 esta Dirección dio traslado de la denuncia, otorgándole 10 días hábiles para que la denunciada presente Propuesta conciliatoria o descargo. Que la firma denunciada no contesta a la notificación efectuada por esta Dirección correspondiente a IF-2018-04502868-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, en la cual se le da conocimiento de la denuncia efectuada.

Que conforme orden nº 5 (D.E. PV-2019-04824804-GDEMZASDLEG#MGTYJ), se dispone labrar acta de infracción en contra de la firma “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. ”, CUIT Nº 30-50401884-5, nombre de fantasía “VOLKSWAGEN”, por presunta violación del artículo 12° inc. de la Ley N° 24.240 y se le otorga el plazo de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

Que a orden nº 7, según D.E. IF-2019-05605993-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la sumariada presenta descargo en donde manifiesta que existió un adecuado servicio técnico debido a que el automóvil de la denunciante ingresó en varias ocasiones, remitiendo a las órdenes de reparación a las que hace referencia en el mismo escrito. Agrega que ésta Dirección imputó sin realizar un análisis de los hechos ya que en su momento se brindó un servicio técnico adecuado y se le efectuaron las reparaciones pertinentes. Por todo lo expuesto manifiesta que considera injusta y arbitraria la infracción de autos.

Que esta Dirección advierte que, según la documentación presentada por las partes, como los dichos vertidos en las presentaciones tanto de la denunciante como del denunciado, efectivamente se presta un servicio técnico adecuado ya que en varias ocasiones se revisó e intentó reparar las fallas que presenta hasta la fecha el vehículo, aunque las mismas hayan sido infructuosas. Que sin perjuicio de ello se advierte de las pruebas presentadas por la denunciante, como de los propios dichos de la denunciada, que el vehículo ingresó en...

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