Resolución Nro. 378 - EX-2018-00101193-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2053 AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00101193-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2053 Autotransportes Andesmar S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.” CUIT 30-56178540-2, con domicilio comercial en calle Sarmiento y 25 de Mayo -Local 4, La Paz, (5590), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00060252-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2053, labrada en fecha 5 de diciembre de 2017, contra la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.” CUIT 30-56178540-2, mediante la cual se emplaza a que en el término de quince (15) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuo su conducta.

Que a orden nº 8, conforme D.E. ACTA-2019-00698429-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3817, labrada en fecha 12 de febrero de 2019, contra la firma “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.” CUIT 30-56178540-2, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden n° 10, la Sra. Olmedo, Patricia presenta escrito donde expone que tiene tercerizado el servicio del cual es responsable y que el libro de quejas se encuentra en proceso de rúbrica, por lo que solicita la nulidad del acta.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de...

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