Resolución Nro. 376 - EX-2022-06356519-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 1927 LUNA FERNÁNDEZ NATALÍ TAMARA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2022-06356519-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 1927 Luna Fernández Natalí Tamara” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LUNA FERNANDEZ NATALI TAMARA” CUIT 27-32879324-0, con nombre de fantasía “Narciso”, y domicilio en calle San Miguel Nº 1677 (entre calles Rizzo y Belgrano), Las Heras (5539), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2022-0668290-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 1927 labrada en fecha 8 de septiembre de 2022, contra la firma “LUNA FERNANDEZ NATALI TAMARA” CUIT 27-32879324-0, por no contar y no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2022-06378073-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “… Desconocíamos que era obligación tener dicho libro pero estamos trabajando para subsanar el error…”.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR