Resolución Nro. 373 - EX-2019-00651067-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3802 FERMAR COMERCIAL S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00651067-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3802 Fermar Comercial S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FERMAR COMERCIAL S.A.”, CUIT 30-71049490-4, con nombre de fantasía “Fendra Zapatos" y domicilio en calle Las Heras Nº 360, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E) ACTA-2019-00649560-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3802, labrada en fecha 6 de febrero de 2019, contra la firma “FERMAR COMERCIAL S.A.”, CUIT 30-71049490-4, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución N° 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que, por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro...

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