Resolución Nro. 372 - EX-2018-02734460-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3241 GODOY CARLOS ALEJANDRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2022

MENDOZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-02734460-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3241 Godoy Carlos Alejandro” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GODOY CARLOS ALEJANDRO” CUIT 20-20413197-0, con nombre de fantasía “Jack Daniel”, y domicilio en calle Maza Nº 1869, General Gutierrez, Maipú (5511), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02731886-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” N° 3241, labrada en fecha 4 de septiembre de 2018 contra la firma “GODOY CARLOS ALEJANDRO” CUIT 20-20413197-0, a fin de que en el término de diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-03626066-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4324 labrada en fecha 1 de Julio de 2019, contra la firma “GODOY CARLOS ALEJANDRO”, CUIT 20-20413197-0, por no contar y no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la...

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