Resolución Nro. 3717 - PAGO DE SENTENCIA DE JUSTEL SILVINA
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2019 |
VISTO el EX–2019-04521141-GDEMZA-MESA#DGE, por el cual se tramita el pago de los juicios con sentencia firme contra la Dirección General de Escuelas, que fueron oportunamente registrados en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 223-DGE-19; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Escuelas emitió la Resolución N° 223-DGE-19, publicada en el Boletín Oficial el día 01-03-19, la cual tuvo por objeto reglamentar el trámite administrativo interno que permita cumplir con el pago de juicios con sentencia condenatoria firme contra la Dirección General de Escuelas;
Que dicho procedimiento resulta de aplicación por parte de todas las áreas intervinientes, tanto para la registración y afectación de las partidas presupuestarias correspondientes, como para el pago y realización de los respectivos asientos y procesos contables, referidos a deudas originadas por sentencias judiciales firmes; con autoridad de cosa juzgada;
Que la necesidad de registración de las sentencias condenatorias contra la Dirección General de Escuelas tiene su antecedente en el Dictamen N° 0628/17, emitido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, en virtud del cual resolvió como autoridad de aplicación del art. 54 de la Ley Nº 8.706, modificado por el art. 18 de la Ley Nº 8.968, que solo continuaran sometidos al procedimiento de registración a cargo de la Fiscalía de Estado, los correspondientes a los Órganos y Organismos determinados expresamente en dicho artículo, excluyendo a la Dirección General de Escuelas, por ser un Ente Público Estatal Autárquico;
Que los juicios que se encuentran con sentencia firme fueron liquidados, imputados preventivamente y ahora deben ser cancelados incluyendo el capital, intereses y costas correspondientes;
Que la realización de dicho trámite de registración implicó el cumplimiento de la verificación establecida por el artículo 40 de la Constitución Provincial, debiendo destacarse que los juicios con sentencias condenatorias firmes entre el 01/09/2017 y el 31/08/18, debían ser liquidados, imputados preventivamente y pagados de manera excepcional por única vez dentro de las posibilidades presupuestarias y en los autos correspondientes.
Que para una aplicación correcta de la normativa jurídica vigente deberíamos recurrir a distintos métodos de interpretación jurídica: interpretación gramatical o literal, interpretación sistemática y la interpretación...
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