Resolución Nro. 37 - INHABILIDAD PROCESAL

EmisorDireccion de Mineria e Hidrocarburos
Fecha de la disposición24 de Junio de 2020

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2020

VISTO

La Resolución 36 de este Cuerpo, el Decreto Provincial 700/2020 en concordancia con lo resuelto por el Gobierno Nacional ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (Covid19)

Y CONSIDERANDO:

Las disposiciones nacionales – publicadas en www.argentina.gob.ar- y las provinciales respecto del distanciamiento, social, preventivo y obligatorio que rige en la Provincia de Mendoza, tendientes a evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid -19) en el ámbito del territorio nacional y provincial.

Lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Provincial 700/2020. El cual expresamente reza: Establécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 384/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto. La fecha de publicación del mismo fue el 09/06/2020 mediante el Boletín Oficial 31123.

La reapertura de la atención al Público en general en la Dirección de Minería y sus dependencias, en el contexto sanitario generalizado conforme protocolos de actuación y medidas protección para sus empleados y del resto de las personas que concurran a su edificio, recién se efectivizó en fecha 22 de junio del 2020.

Las nuevas disposiciones adoptadas, en este contexto social de pandemia, por parte de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) en relación a los cambios de metodología y formas en la atención al Público, en la emisión de códigos, boletos de pago y modalidades de pago. Que estas disposiciones adoptadas por ATM, en cuanto al pago de códigos, la no emisión de boleto manual, impactan directamente en el proceso administrativo de los expedientes que tramitan ante la Dirección de Minería en General y en el hecho concreto de que a la fecha de publicación del Decreto 700/2020 los concesionarios no podían abonar el canon minero como condición de amparo de su concesión, tornándose a esa fecha una obligación de cumplimiento imposible

Que ante esta situación, desde la publicación del Decreto 700/2020 y a la fecha de la presente resolución se ha habilitado por parte de ATM el ticket o código 071 para el pago de los cánones mineros únicamente abonable mediante tarjeta de crédito y débito, por el monto que indique el informe emitido por la Dirección de Minería, no admitiéndose hasta la fecha el pago en efectivo ni por transferencia bancaria, ni emisión de boleto manual.

Que...

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