Resolución Nro. 364 - RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA 'LOCALES COMERCIALES PASEO POSE'
Emisor | Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO el expediente EX-2019-02573027-GDEMZA-SAYOT, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada: “LOCALES COMERCIALES PASEO POSE”, a desarrollarse en el Departamento de Las Heras, propuesto por Marcelo Hugo Alesandrelli; y,
CONSIDERANDO:
Que en orden 29 obra copia de la Resolución Nº 116/2020-SAYOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto: “LOCALES COMERCIALES PASEO POSE” y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.
Que por la mencionada Resolución se designó a la Universidad Champagnat, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Municipalidad de Las Heras, Dirección de Hi-dráulica, Ente Provincial Agua y Saneamiento, a la Dirección de Protección Ambiental y Agencia de Ordenamiento Territorial como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 Reglamentario de la Ley Nº 5961.
Que en orden 38 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Champagnat, en el que se expresan una serie de observaciones y recomendaciones las cuales fueron respondidas en orden 40.
Que los informes de los Organismos responsa-bles de emitir los Dictámenes Sectoriales obran en orden 41 a 48.
Que de acuerdo con lo establecido en el Ar-tículo 31º de la Ley Nº 5961, Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/1996-AOP, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961 y Artículo 19º del Decreto Nº 2109/1994, Artículo 2° de la Resolución N° 21/2018-SAYOT, Artículo 9° de la Resolución N° 298/2020-SAYOT y demás cc, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental...
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