Resolución Nro. 364 - CATEGORIA J

EmisorCAJA PREVISIONAL TECNICA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

Que es obligación de este Directorio comunicar e instrumentar lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes realizada el 18/12/2020, Artículo 23 inc. b) y p) de la Ley Provincial Nº 7.361, y su modificatoria Ley Provincial N°9078 respecto a la creación de nuevas categorías de afiliados, de acuerdo con el Informe Actuarial presentado en la misma Asamblea Extraordinaria.

Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30º inciso a) de la Ley Provincial Nº 7361 dispone un régimen de aportes de los profesionales afiliados a la Caja, a través de una cuota anual mínima obligatoria (C.A.M.O.), variable según la categoría a que pertenezca cada afiliado.

Que la cuota anual mínima obligatoria (C.A.M.O.), así como los haberes correspondientes a cada categoría, han sido establecidos de acuerdo a los resultados del Informe Actuarial, solicitado por el Directorio de la Caja y realizado por los consultores Fastman & Asociados, presentado ante la misma Asamblea Extraordinaria de Representantes del 18/12/2020

Que al ser aplicable la nueva norma para todo el ejercicio 2021, resulta necesario efectuar la instrumentación de la misma para la asignación de categorías al final de dicho ejercicio.

POR ELLO

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE

Artículo 1º

): Modifíquese el Artículo 2º de la resolución 81/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera: Categoría Joven “J”. Se encuadran en esta categoría aquellos afiliados que tengan hasta 35 años de edad al inicio del ejercicio económico de la Caja.

Cuando el afiliado perteneciente a esta categoría realice, durante el año calendario, aportes que superen la C.A.M.O. correspondiente a la categoría J, será de aplicación el inc. b) del art. 4° de la Resolución N° 81/06.

Artículo 2º

) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y Edictos del Diario Los Andes, ARCHÍVESE donde corresponda y DÉSE al Registro Oficial de Resoluciones.

AGRIM SALVADOR MARCHETTA PRESIDENTE

MMO ROBERTO GONZALEZ SECRETARIO

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