Resolución Nro. 362 - EXPTE Nº 3134-D-2016-00112-E-0-3, CARATULADO “ACTA C 756 CAMPAÑARO TERESA MONICA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3134-D-2016-00112-E-0-3, caratulado “ACTA C 756 CAMPAÑARO TERESA MONICA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “CAMPAÑARO TERESA MONICA”, CUIT Nº 27-23942663-3, nombre de fantasía “FIOCHETTA”, con domicilio en Libertad Nº 866, Villa Nueva, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 756, con fecha 13 de Junio 2016, contra “CAMPAÑARO TERESA MONICA”, CUIT Nº 27-23942663-3, por medio de la cual se le emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 8.750, poseer una carta o menú en sistema braille.

Que transcurrido el plazo y sin que el comercio hubiese demostrado haber tramitado la Carta o Menú en sistema Braille, a fs. 3 se procede a labrar Apertura de Sumario en fecha 04 de Octubre de 2016, imputándose infracción a la firma, por la violación de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 8750.

Que la firma infraccionada no responde al emplazamiento como así tampoco presenta descargo alguno a la imputación.

Que tampoco se acompaña documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y Que tampoco se acompaña documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho yque permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 1º de la Ley 8.750 indica que: “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.”

Que el artículo 2º de la Ley 8.750 prescribe que es obligatorio exhibir al menos un (1) ejemplar por negocio en sistema Braille.

Que el artículo 7º de la Ley 8.750 dispone que: “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.”

Que el artículo 8º de dicha norma señala que: “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar el...

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