Resolución Nro. 3600 - DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA D.P.J.

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2018

Mendoza, 14 de Diciembre de 2018.-

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 9002 en su art. 44, la Ley 8959 en su art. 1 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 1756/16 y Nº 1075/2017;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo provincial ha fijado como una de sus principales premisas modernizar el estado a través de diversos instrumentos, entre ellos la digitalización de documentación y utilización del expediente electrónico.-

Que, tal como se menciona en la normativa citada, se procura de este modo lograr un procedimiento administrativo sin papeles, que garantice transparencia, y esencialmente un mejor servicio al administrado.-

Que, en sintonía con ello, corresponde que esta Dirección establezca nuevas pautas para la presentación de los trámites que recibe, especialmente aquellos atinentes a la constitución de las distintas entidades.-

Por ello,

EL

DIRECTOR DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PUBLICO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°

Disponer que a partir del 2 de Enero de 2019 las tramitaciones administrativas de reserva de denominación de las entidades previstas en la Ley Nº 9002 deberán ser iniciadas en soporte digital, utilizando el formulario que figura en el Anexo I de la presente.

Artículo 2°

Disponer que a partir del 2 de Enero de 2019 la totalidad de las tramitaciones administrativas tendientes a la constituciones e inscripciones de las entidades previstas en la Ley Nº 9002 deberán ser iniciadas en soporte digital.-.

Artículo 3°

El soporte digital aludido en los artículos anteriores estará constituido por un archivo en formato PDF que deberá contener: a) La nota de presentación prevista en el Anexo II de la presente; b) Las tasas retributivas de servicios abonadas; c) La documentación correspondiente al trámite solicitado.

Artículo 4º

El archivo deberá ser presentado dentro de un Disco Compacto (CD) o un dispositivo USB (pen-drive), que será restituido al administrado una vez iniciado el expediente electrónico. No se recibirá documentación que esté grabada como imagen. Cada archivo PDF no podrá superar los 80 Mb (Ochenta MegaBytes).-.

Artículo 5°

Al iniciar el trámite, el administrado deberá acompañar en Mesa de Entradas los originales de la nota de presentación y de las tasas retributivas, para su correspondiente intervención.-.

Artículo 6°

Disponer que a partir del 2 de Enero de 2019 las...

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