Resolución Nro. 36 - CONSTANCIA EXENCIÓN REDUCCIÓN ALÍCUOTA Y/O CUMPL. FISCAL FEB A JUN 2020 REGIRÁN AL 31/7/2020

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición29 de Junio de 2020

MENDOZA, .29 DE JUNIO DE 2020

VISTO:

El artículo 189 inc. 22. del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N° 1176/19) y la Resolución General (DGR) Nº 5/13, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, exigiendo la tramitación del certificado correspondiente.

Que oportunamente, la citada Resolución General (DGR) reglamentó la emisión de las Constancias de Libre Deuda y de Cumplimiento Fiscal.

Que con el objeto de no entorpecer la operatoria de los contribuyentes y distintos responsables, por Resolución General A.T.M. Nº 32/2020 se extendió la vigencia de las Constancias de Tasa Cero y/o de Reducción de Alícuotas y las Constancias de Libre Deuda y/o de Cumplimiento Fiscal, validadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, hasta el 30/06/2020.

Que no obstante que esta Administración Tributaria, teniendo en cuenta la situación provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), adoptó medidas adicionales y variadas alternativas para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente posibilitar que los contribuyentes puedan acceder al beneficio de la exención mencionada precedentemete, como así también gestionar distintos trámites cuya condición sea obtener la constancia de libre deuda o de cumplimiento fiscal.

Por ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10, inciso 4) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/19), y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Constancias de Exención y/o Reducción de Alícuotas a las que se refiere el artículo 189 inciso 22) del Código Fiscal y las...

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