Resolución Nro. 359 - EXPEDIENTE N° EX-2021-03102653-GDEMZA-DGAE#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2021 |
MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2021
Visto, el Expediente N° EX-2021-03102653- -GDEMZA-DGAE#MEIYE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9243 (B.O. 08/08/2020) prevé un nuevo programa de fomento a la actividad económica provincial, mediante el cual el Estado Provincial otorgará aportes en efectivo, una Tarjeta de Consumo y/o Crédito Fiscal a aquellas personas que participen del programa y que realicen inversiones dentro de la Provincia de Mendoza.
Que Artículo. 6º de la Ley Autoriza al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 4.450.000.000,00), en el Programa creado por la presente Ley. La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de acuerdo a los siguientes montos: AGRICULTURA, $1.300.000.000, INDUSTRIA $430.000.000, CONSTRUCCIÓN $2.000.000.000, COMERCIO Y SERVICIOS $720.000.000;
Que se reasignaron fondos mediante Resolución N° 265-EyE-2021, en el cual se transfirieron de Comercio y Servicios a Industria;
Que en esta instancia se determina pasar de la Línea de Agricultura a Industria y a Comercio y Servicios la suma de $ 130.000.000,00 y $ 20.000.000,00 respectivamente;
Que el decreto reglamentario estableció que el Ministro de Economía y Energía es el encargado de realizar la convocatoria del Programa, debiendo aprobar el Reglamento Operativo del mismos y adjudicar los beneficios;
Que se deben aprobar los pliegos para esta Decima convocatoria.
Por ello, con lo establecido por la Ley N° 9243 y sus modificatorias, Artículo 4 del Decreto N° 966/2020 (B.O. 26/08/2020),
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA
R E S U E L V E:
Reasígnese la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 150.000.000,-) de la Línea de Agricultura a las Líneas de Industria y de Comercio y Servicios conforme las facultades que establece 6 de la Ley Nº 9243 y lo indicado en los considerando de la presente resolución.
Conforme lo establecido en el artículo anterior la distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de la Ley 9043 de acuerdo a los siguientes montos: AGRICULTURA PESOS...
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