Resolución Nro. 359 - EXPEDIENTE N° EX-2021-03102653-GDEMZA-DGAE#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2021

Visto, el Expediente N° EX-2021-03102653- -GDEMZA-DGAE#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9243 (B.O. 08/08/2020) prevé un nuevo programa de fomento a la actividad económica provincial, mediante el cual el Estado Provincial otorgará aportes en efectivo, una Tarjeta de Consumo y/o Crédito Fiscal a aquellas personas que participen del programa y que realicen inversiones dentro de la Provincia de Mendoza.

Que Artículo. 6º de la Ley Autoriza al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 4.450.000.000,00), en el Programa creado por la presente Ley. La distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de acuerdo a los siguientes montos: AGRICULTURA, $1.300.000.000, INDUSTRIA $430.000.000, CONSTRUCCIÓN $2.000.000.000, COMERCIO Y SERVICIOS $720.000.000;

Que se reasignaron fondos mediante Resolución N° 265-EyE-2021, en el cual se transfirieron de Comercio y Servicios a Industria;

Que en esta instancia se determina pasar de la Línea de Agricultura a Industria y a Comercio y Servicios la suma de $ 130.000.000,00 y $ 20.000.000,00 respectivamente;

Que el decreto reglamentario estableció que el Ministro de Economía y Energía es el encargado de realizar la convocatoria del Programa, debiendo aprobar el Reglamento Operativo del mismos y adjudicar los beneficios;

Que se deben aprobar los pliegos para esta Decima convocatoria.

Por ello, con lo establecido por la Ley N° 9243 y sus modificatorias, Artículo 4 del Decreto N° 966/2020 (B.O. 26/08/2020),

EL

MINISTRO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Reasígnese la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 150.000.000,-) de la Línea de Agricultura a las Líneas de Industria y de Comercio y Servicios conforme las facultades que establece 6 de la Ley Nº 9243 y lo indicado en los considerando de la presente resolución.

Artículo 2°

Conforme lo establecido en el artículo anterior la distribución de la inversión se realizará sobre las actividades contempladas en el Artículo 2º de la Ley 9043 de acuerdo a los siguientes montos: AGRICULTURA PESOS...

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