Resolución Nro. 358

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3135-D-2016-00112-E-0-2, caratulado “ACTA C 788 LIN MEIYU”, en el cual obran la actuaciones sumariales contra “LIN MEIYU”, CUIT Nº 27-94018713-9, nombre de fantasía “IMPORTADORA”, con domicilio en calle San Martin Nº 913, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 788, labrada en fecha 10 de Junio de 2016, contra el comercio “Importadora”, razón social “LIN MEIYU”, CUIT Nº 27-94018713-9, por la no exhibición de la cartelería adecuada de información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que en lo que concierne a la exhibición de la cartelería de la información de las formas de pago, se debe señalar que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos del estacionamiento con carteles donde el tamaño de fuente será el doble del establecido en la presente para el ingreso al local.”

Que el artículo 3º de dicha Resolución dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". El mismo tendrá las siguientes características:…”.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. es reemplazada por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 dispone (como lo hacía el artículo 2° de la Resolución Nº 133/2014), que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y...

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