Resolución Nro. 357 - EX-2019-05283910-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C Nº 4762 CHOQUE VÁZQUEZ ÉRICA VANESA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2022

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-05283910-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C Nº 4762 Choque Vázquez Érica Vanesa” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CHOQUE VAZQUEZ ERICA VANESA” CUIT 27-36633878-6, con nombre de fantasía “Simone”, y domicilio en calle Colón Nº 450 -Local 2, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05259652-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4762 labrada en fecha 25 de septiembre de 2019, contra la firma “CHOQUE VAZQUEZ ERICA VANESA” CUIT 27-36633878-6, por no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exhibir la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el local comercial (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden n° 5, según D.E. INLEG-2019-05379574-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone que “...el mismo se encontraba en Defensa del Consumidor a fin de cambio de carátula, y no había sido retirado por falta de tiempo e inconvenientes personales y comerciales, vacaciones y remodelaciones en el local..."

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “CHOQUE VAZQUEZ ERICA VANESA” CUIT 27-36633878-6, contaba con un Libro de Quejas habilitado ante esta Dirección en fecha 4 de julio de 2018 abonando boleto de pago serie AB n° 8536, según D.E. IF-2022-06642976-GDEMZARESOL#MGTYJ de orden n° 10.

Que del análisis del descargo presentado por la firma infraccionada y de lo que surge de la Base de Datos se concluye que la firma no exhibía el Libro de Quejas al momento de la inspección. Es importante señalar que los Libros de Queja a los que se les cambia la carátula tienen fecha de retiro el mismo día o, a más tardar, al día siguiente de ser dejados en la Dirección, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a...

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