Resolución Nro. 3566 - 1141-D-2011-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 1141-D-2011-00107 (III cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Cabo –Personal Policial- NORBERTO SALVADOR ZALAZAR, al Cabo –Personal Policial-RAMON DOMINGO GONZALEZ FARIAS y al Agente –Personal Policial- WALTER ROBERTO LUCERO ZULETA, por la comisión de la falta prevista por el articulo 100, inc. 1), en función con los artículos 8; 9, inc. 1) y 43 incs. 2), 3), 4) y 21) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que analizado lo actuado, se determina que los imputados con su conducta trasgredieron dolosamente los principios y procedimientos básicos de la actuación policial, afectando el prestigio de la institución, toda vez que la Sexta Cámara del Crimen, en expediente N° P-73.595/11 caratulado “F.c./Zalazar, Norberto, Lucero Zuleta Walter Roberto y González Farias p/peculado en forma reiterada en concurso real con hurto calificado por ser integrantes de las fuerzas Policiales en forma reiterada…” dicto Sentencia N° 4161, mediante la cual se condeno a Norberto Zalazar a la pena de 3 años de prisión en suspenso conjuntamente con la inhibición especial para desempeñar el cargo en la Policía de la Provincia por el doble de la condena impuesta, como coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado… y a Walter Lucero y a Ramón González a la pena a de 2 años de prisión en forma condicional, conjuntamente con la inhabilitación especial para desempeñar cargo en la Policía de la Provincia por el termino de 5 años, como autores responsables del delito de hurto agravado por la condición de miembro integrante de la fuerza policial…;

Que del análisis exhaustivo de todos los antecedentes incorporados y de las pruebas producidas durante el proceso sumarial que han sido valorados en el dictamen de la Junta de Disciplina obrante a fs. 450/451 y vta. Que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, surge que los funcionarios mencionados son responsables de la falta imputada;

Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado a los imputados la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (declaraciones indagatorias y alegatos de fs. 193 y vta. Y 390/394 del señor González y a fs. 211 y vta. Y 385/389 del señor Lucero, respectivamente);

Que la Junta de Disciplina de este Ministerio aconseja la sanción de CESANTIA sujeta a EXONERACION atento al proceso penal que se les instruye, conforme lo previsto en el...

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