Resolución Nro. 352 - EX-2017-00201762-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1484 VARELA MATÍAS OMAR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00201762-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 1484 Varela Matías Omar”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VARELA MATIAS OMAR”, CUIT 20-34026154-3, con nombre de fantasía “La Clínica del Celular”, y domicilio en calle Catamarca Nº 23 (Apolo 4 -Galería Tonsa), Planta Baja, Local 4, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00123599-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 1484 labrada en fecha 22 de agosto de 2017, contra la firma “VARELA MATIAS OMAR”, CUIT 20-34026154-3, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.)

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2018-03221909-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 8, se labra en fecha 1 de octubre de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3317 contra la firma “VARELA MATIAS OMAR”, CUIT 20-34026154-3, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 11, según D.E. INLEG-2019-01264623-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde expone que "por razones económicas y restructuración de su local, éste ha permanecido cerrado, durante los meses de noviembre 2018 a enero 2019, sumado a esto los problemas de salud con los que ha contado, es que no ha podido dar cumplimiento con los solicitado por esta Dirección. Por tales motivos pide consideración y contemple que tiene las intenciones de dar cumplimiento."

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la...

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