Resolucion Nro 198/02.

EmisorSecretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe Dirección Regional Santa Fe -
Fecha de la disposición29 de Abril de 2002

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DIRECCION REGIONAL SANTA FE -

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

VISTO:

Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0007536-7, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 08 de auto, instruyéndose sumario en fecha 15 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 822/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante sus sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 17 de autos, a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 29 de Noviembre de 2001 a las 10:15 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 18 de autos.-

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 20 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A., ha infringido los artículos que se mencionan en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, las infracciones cometidas a los Artículos 197, 128, de la Ley Nac. 20.744 (t.o), Art. 12 del Decreto provincial 3114/99, Art. 52, 57, 56, del C.C.T. Nro. 76/75 y Decreto Nacional 1567/74, son consideradas infracciones GRAVES, según...

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