Resolución Nro. 351 - EX-2017-00121810-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1153 ROJAS TRONCOSO MARÍA ELIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00121810-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 1153 Rojas Troncoso María Eliana”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ROJAS TRONCOSO MARIA ELIANA”, CUIT 27-34322850-9, con nombre de fantasía “Kímica”, y domicilio en calle Gral. Paz Nº 237, Departamento 19, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00116382-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 1153 labrada en fecha 5 de julio de 2017, contra la firma “ROJAS TRONCOSO MARIA ELIANA”, CUIT 27-34322850-9, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y para que coloque la cartelería correspondiente a la Información de los Medios de Pago (Res. 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2019-06763311-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 13, se labra en fecha 21 de agosto de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3212 contra la firma “ROJAS TRONCOSO MARIA ELIANA”, CUIT 27-34322850-9, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 18/07/2018 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). Que junto al Acta se acompañan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 9, mediante D.E. IF-2018-02490730-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan las dos fotografías mencionadas en el Acta, en las que se observa de forma clara que la firma habilitó, en un primer momento, el Libro de Quejas en fecha 19 de julio de 2017 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 18 de julio de 2018.

Que a orden nº 11, según D.E. INLEG-2018-02973468-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta Nota de Solicitud de rúbrica del Libro de Quejas y Boleto de pago Serie AC Nº 3129, abonado en fecha 30/08/2018.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la...

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