Resolución Nro. 349 - PERMISO DE VERTIDO EL EXPEDIENTE N° 42.797

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018

MENDOZA, 18 de Abril de 2.018

VISTO: El Expediente N° 42.797 – SD Caratulado: “DIVISION CONTAMINACION S/ ACTA CONTROL EFLUENTES – BGA Y VDOS GARBIN S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 116, la Empresa Nutreco Alimentos Sociedad Anónima, solicita la obtención del Permiso de Vertido para Reúso Agrícola.

Que a fs. 120/121, se presenta documentación donde consta el cumplimiento por parte de la solicitante de las correspondientes publicaciones edictales.

Que a fs. 129 - 261/263, la División de Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas del Río Diamante sugiere otorgar el Permiso de Vertido para Reúso Agrícola.

Que a fs. 265/267, la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere realizar una evaluación jurídica para otorgar si correspondiere el Permiso de Vertido para Reúso.

Que a fs. 268, la Dirección de Asuntos Legales no tiene objeciones legales que formular a lo establecido en el informe final de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua y las consideraciones allí vertidas, entendiendo que el otorgamiento del Permiso de Vertido para Reúso estará condicionado a que se mantengan las condiciones expuestas en el citado informe, y será otorgado retroactivamente al momento en que se fue solicitado el mismo, cumpliendo con los requisitos exigidos según fs. 122, y habiendo constatado que estaba siendo utilizado el reúso efectivamente.

Que a fs. 280/283, obra impreso donde se evidencia que la deuda reclamada ha sido cancelada y por lo tanto el establecimiento se encuentra al día respecto de sus obligaciones tributarias.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Empresa Nutreco Alimentos Sociedad Anónima, ubicada en Calle Iensen San Rafael, en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripto en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 112, en forma retroactiva al 05/03/2013 fecha en que fue solicitado el Permiso.

  2. ) El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo se reserva el derecho de realizar las inspecciones o monitoreos que se consideren oportuna, a los efectos de verificar probables desvíos de los líquidos hacia otros destinos diferentes o puntos de vuelco no...

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