Resolución Nro. 3464 - TRASLADO ANUAL DOCENTE 2020 NIVEL INICIAL

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019

VISTO el EX-2019-04177437-GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita el Movimiento de Traslado Anual Docente 2020 de Nivel Inicial; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6° Inc. c) de la Ley N° 4934 establece el derecho del docente titular “al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos”;

Que la citada Ley –Estatuto del Docente- en su Art. 33° dispone que: “El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. Las Juntas Calificadoras, dictaminarán en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes”;

Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto N° 313/85 Artículos 62° a 75°;

Que el artículo 3° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018, sustituye el Artículo 63° del Decreto 313/85, quedando redactado de modo que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación”;

Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por las normativas citadas precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 30 de junio de 2019, con o sin resolución debidamente certificados, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;

Que a tal efecto, las Inspectoras Técnicas Seccionales informaron los cargos vacantes de Maestra de Jardín de Infantes, teniendo en cuenta el informe de los directivos, con carácter de declaración jurada. Los mismos fueron refrendados por los Inspectores Técnicos Regionales y entregados a Secretaría Técnica de Nivel Inicial;

Que es responsabilidad de Directores y Supervisores Seccionales la verificación del origen de los cargos vacantes;

Que en el presente traslado no se incorporan horas ya que las mismas se encuentran afectadas a consideración de la Comisión Mixta de Titularización, quedando supeditada la liberación de las mismas, a las disposiciones legales que esta emita;

Que según la Ley N° 9031, las zonas de las instituciones publicadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR