Resolución Nro. 344 - MULTA EX-2018-01814427-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2631 RUCCI MARÍA LORENA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01814427-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2631 Rucci María Lorena", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RUCCI MARIA LORENA”, CUIT 27-26236714-8, nombre de fantasía “Minimarket”, con domicilio comercial en calle Alem nº 32, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-000841389-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 2631, labrada en fecha 12 de abril de 2018, contra el comercio "Minimarket" propiedad de “RUCCI MARIA LORENA”, CUIT 27-26236714-8, por exhibir Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución N° 13/2014) y por exhibir para la comercialización productos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Chocolate blanco con galletitas marca Arcor Cofler, por 55 gramos sin fecha de vencimiento; dos (2) unidades de Producto de copetín a base de papa sabor barbacoa marca Saladix Crax, por 22 gramos cada una, con vencimiento el día 11/03/2018; tres (3) unidades de Producto de copetín marca Saladix Cross sabor Chori Argento, por 30 gramos cada una, con vencimiento el día 04/04/2018 por lo que se le imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia que se adjuntan seis (6) fotografías.

Que a orden nº 13, mediante D.E. IF-2020-05809489-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con sus respectivas fechas de vencimiento.

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2018-00929399-GDEMZAMESAYAS, de fecha 19 de abril de 2018, la sumariada solicita una prórroga a fin de tramitar el Libro de Quejas.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2018-01093010-GDEMZAMESAYAS, de fecha 4 de mayo de 2018, consta descargo presentado por la sumariada donde acredita la rúbrica del Libro de Quejas, acompaña copia del Boleto Nº 6866 de $ 600.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los inspectores, sumada a las fotografías adjuntas al Acta de Infracción, y la falta de pruebas aportadas por parte de la firma infraccionada que demuestre lo contrario; llevan a concluir que la infracción se encuentra configurada y firme.

Que, por otro lado, en lo que respecta a la habilitación vencida del Libro de Quejas debe tenerse presente que la Resolución Nº...

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