Resolución Nro. 344 - INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

EmisorInspeccion General de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

MENDOZA, 29 DE ABRIL DE 2.021.

VISTO: La necesidad de actualizar las distintas normativas que ha dictado este Organismo de Control respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 29 inc. 7 de la Ley 6.721;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución 1200/17 se estableció el sistema de carga digital de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de personal policial y penitenciario.

Que, entendiendo que el artículo 29 inc. 7 de la Ley 6.721; establece que dentro de las facultades de este Organismo de Control es realizar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario mediante la recepción y análisis de las declaraciones juradas patrimoniales.

Que, este Directorio entiende que corresponde ordenar que LA TOTALIDAD DE PERSONAL POLICIAL SIN DISTINCIÓN DE JERARQUIA Y/O ESCALAFON, deberá presentar declaración jurada de bienes conforme Anexo Único que se acompaña a la presente norma legal.

Que, la presentación de las declaraciones juradas será exclusivamente vía web de la página institucional de éste Organismo de Control https://www.mendoza.gov.ar/igs/, en tal sitio web se encuentra habilitada el sector de DECLARACIONES JURADAS.

Que, la presentación de la declaración jurada de bienes comprende deberá ser efectuada con las modificaciones patrimoniales al 31/12/20; siendo la fecha límite de presentación el día 30/06/21.

Que, a los efectos de dar publicidad de la presente publíquese en el Boletín Oficial; dese vista a la Dirección General de Policías; Dirección General del Servicio Penitenciario; Dirección de Capital Humano y Capacitación, Organismo Técnico Criminológico; Dirección de Patronato del Liberado.

Que, mediante Subdirección de Administración y Centro de Cómputos de la Inspección General de Seguridad deberán realizar el informe del personal policial y penitenciario que no hubiera presentado declaración jurada patrimonial a partir del 30/06/21.

Que, por todo ello;

EL DIRECTORIO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

EN USO DE SUS FACULTAD RESUELVE:

ARTICULO 1°

Modifíquese la Resolución 1200/17, disponiendo que la TOTALIDAD DEL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO sin distinción de jerarquías ni escalafón deberán presentar declaración jurada patrimonial de sus modificaciones patrimoniales al día 31/12/20.

ARTICULO 2°

El personal policial y/o penitenciario que se encuentre con beneficios previsionales y posteriormente haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR