Resolución Nro. 343 - EX-2020-00350518-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA D 402 ESAD S.A.S.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00350518-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta D 402 Esad S.A.S.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ESAD S.A.S.”, CUIT 30-71667418-1, con nombre de fantasía “Ferruccio Soppelsa”, con domicilio comercial en calle Av. Gdor. Ricardo Videla, Terminal del Sol, San José, Guaymallén (5521), Mendoza, domicilio legal en calle Avenida España N° 1342, piso 3, oficina 1, Ciudad (5500), Mendoza y dirección electrónica alvarodora@hotmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00349424-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 13 de enero de 2020, Acta de Infracción serie “D” Nº 402 contra la firma “ESAD S.A.S.”, CUIT 30-71667418-1, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-00826936-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo, donde expone que “…Es cierto que al momento de la inspección en el local no se encontraba el mencionado libro. Esta circunstancia no obedeció a una negligencia por parte de la empresa que lejos de querer infringir una norma, siempre ha querido cumplir con todas las exigencias legales que hacen a un comercio. El hecho de que no se encontrare el libro de quejas se debe a que el local ha sido abierto recientemente (a mediados de diciembre pasado) y la realidad es que las dos últimas semanas de diciembre con las fiestas entre medio se le hizo difícil a la empresa gestionar el mencionado libro. En los primeros días de enero nos hemos abocado a la regularización del local, pero lamentablemente a la fecha de inspección aún no teníamos a disposición el libro de quejas. Entendemos humildemente que al ser un negocio recientemente abierto el inspector podría haber labrado un Acta de Emplazamiento a tener el libro, otorgando así unos días para poder dar cumplimiento a lo requerido y no un Acta de Infracción como se aplicó al local. Prueba del inmediato cumplimiento de lo requerido por vuestro organismo es que se acompaña como prueba al presente el comprobante de pago del canon para la rúbrica del libro de quejas, a los fines de colocarlo a disposición de los consumidores de manera inmediata en el local comercial…”

Que, respecto a la imputación por falta de...

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