Resolución Nro. 341 - EXPTE Nº 1175-D-2016-00112-E-0-7, CARATULADO 'ACTA C 1001 DYTER S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 1175-D-2016-00112-E-0-7, caratulado "ACTA C 1001 DYTER S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DYTER S.A.”, nombre de fantasía “Dyter”, CUIT Nº 30-71058420-2, con domicilio en calle Rivadavia nº 606, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. España nº 782, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el Acta de infracción N° 1001 labrada en fecha 10 de febrero de 2016, contra el comercio “DYTER”, de propiedad de la firma DYTER S.A., por medio de la cual se la infracciona por no contar con el Libro de Quejas (Res. N° 13/2014), y por no exhibir correctamente la cartelería de la información de Medios de Pago (Res. N° 133/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo solicitando una prórroga para dar cumplimiento con lo solicitado por esta Dirección.

Que en razón de ello se le otorgan 30 días hábiles a fin de que inicie el trámite el Libro de Quejas y acredite por medio de fotos la exhibición de la cartelería de Información de Medios de Pago (fs. 6 y 9).

Que luego, se realiza una nueva inspección al local comercial referido y en fecha 30/01/2017 se emplaza a la firma por no haber dado cumplimiento con la adecuada exhibición de la cartelería de la Información de Medios de Pago, como así también por carecer del libro de Quejas correspondiente al (Acta N° 693).

Que la firma emplazada no presenta descargo ni prueba alguna de haber dado cumplimiento con lo solicitado por esta Dirección. Por consiguiente, se realiza una nueva inspección al local comercial, labrándose nuevamente infracción mediante Acta C Nº 672 de fecha 26 de mayo de 2017 (fs. 13) por no contar con el Libro de Quejas (Res. N° 13/2014), y por no exhibir correctamente la cartelería de la información de Medios de Pago (Res. N° 133/2014).

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5 de la Resolución Nº 13/14 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que la primer acta de infracción se confecciona en fecha 10/02/2016, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de un año (16 meses) antes del momento de confección del acta.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. es reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas...

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