Resolución Nro. 341 - EX-2017-00169000-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C Nº 1597 SOSA FABIO CEFERINO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00169000-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta C Nº 1597 Sosa Fabio Ceferino", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SOSA FABIO CEFERINO” CUIT 20-20386831-7, con nombre de fantasía “SUPERMERCADO HUGO”, y domicilio en calle Libertador Nº 740, Tres Porteñas, San Martín (M5589), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00148712-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie "C" Nº 1597, labrada en fecha 19 de setiembre de 2017, contra la firma "SOSA FABIO CEFERINO” CUIT 20-20386831-7, mediante la cual se emplaza al comercio referido a realizar la rúbrica del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 14, mediante D.E. ACTA-2019-03516154-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" Nº 4503, labrada en fecha 24 de junio de 2019, contra la firma "SOSA FABIO CEFERINO” CUIT 20-20386831-7, mediante la cual se imputándosele infracción al comercio referido al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas que rubrica la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presentó descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de...

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