Resolución Nro. 3407 - MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOL-2020-3299-E-GDEMZA-DGE
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2020 |
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO el EX-2020-06163381-GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la modificación parcial de la RESOL-2020-3299-E-GDEMZA-DGE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-3299-E-GDEMZA-DGE, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de diciembre de 2020, se otorga la continuidad del personal docente de la Dirección General de Escuelas para el 2021;
Que en los Anexos se encuentran las disposiciones específicas para los niveles y modalidades;
Que se ha detectado un error material en el contenido del ANEXO II: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Educación Básica de Jóvenes y Adultos/ Centro Educativo de Nivel Secundario);
Que corresponde emitir una norma modificatoria parcial para subsanar el error detectado;
Que no existe impedimento legal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77° y 78° de la Ley Nº 9.003 - de Procedimiento Administrativo;
Que en orden 16 rola proyecto de resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
R E S U E L V E:
ro.- Modifíquese parcialmente el contenido del ANEXO II: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Educación Básica de Jóvenes y Adultos/ Centro Educativo de Nivel Secundario), punto 2°, donde dice:
2°.- Establézcase la continuidad de las horas cátedra destinadas a los talleres socioculturales de CEBJA y CENS que se encuentran comprendidos en la Modalidad de Educación en Contexto de Privación de Libertad, ajustada a una rigurosa evaluación por parte de la Coordinación de la Modalidad Educación en Contexto de Privación de Libertad y de la Dirección de Línea.
Debe decir:
-
- Establézcase la continuidad de las horas cátedra destinadas a los talleres socioculturales de CEBJA y CENS que se encuentran comprendidos en la Modalidad de Educación en Contexto de Privación de Libertad, ajustada a una rigurosa evaluación por parte de la Coordinación de la Modalidad Educación en Contexto de Privación de Libertad y de la Dirección de Línea
Establézcase la continuidad de Docentes con horas cátedra asignadas a los Referentes del Programa Terminalidad Educativa Mendoza, ajustada a evaluación por parte de la Dirección de Línea.
do.- Modifíquese parcialmente el contenido del ANEXO II: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Educación Básica de Jóvenes y Adultos/ Centro Educativo de Nivel Secundario), punto 3°, donde dice:
3º.- No tendrán continuidad los docentes suplentes en horas cátedra y cargos...
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