Resolución Nro. 340 - EX-2018-01594486-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2774 INFRACCIÓN FERRARA HORACIO RUBÉN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01594486-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2774 Infracción Ferrara Horacio Rubén”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "FERRARA HORACIO RUBEN", CUIT 20-16990699-9, con nombre de fantasía “Mil Hojas” y domicilio en calle Draghi Lucero Nº 1450, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01592970-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, consta Acta de Infracción serie “C” nº 2774, labrada en fecha 11 de junio de 2018, contra la firma "FERRARA HORACIO RUBEN", CUIT 20-16990699-9, al constatarse la existencia de productos, exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Papas Fritas sabor crema y cebolla, marca Lay´s Stax, por 40 gramos cada una, con vencimiento en fecha 21/05/2018; tres (3) unidades de Tic Tac sabor menta intensa, con vencimiento el día 13/03/2018; y tres (3) unidades de Tic Tac sabor menta con vencimiento el día 15/03/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan tres (3) fotografías y que se destruye la mercadería.

Que a orden nº 7, mediante D.E. IF-2018-04488987-GDEMZA INSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9° de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los inspectores, sumada a las fotografías adjuntadas al...

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