Resolución Nro. 338 - EX-2019-01045292-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4001. MONTOYA CLAUDIO DANIEL. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01045292-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4001. Montoya Claudio Daniel. Infracción” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MONTOYA CLAUDIO DANIEL” CUIT 20-16796936-5, con nombre de fantasía “Bahía de Cuba Café”, y domicilio en calle Godoy Cruz Nº 213, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01040046-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4001 labrada en fecha 1 de Marzo de 2019, contra la firma “MONTOYA CLAUDIO DANIEL”, CUIT 20-16796936-5, por exhibir el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.; y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Papas Fritas clásicas marca Lays por 23 gramos, con vencimiento en fecha 10/02/2019; una (1) unidad de Snacks sabor queso marca Dorito por 28 gramos con vencimiento el 02/2019; una (1) unidad de Galletitas marca Lia Mediatarde clásicas por 110 gramos con vencimiento en fecha 09/11/2018; una (1) unidad de Alimento líquido a base de Soja marca Ades sabor durazno por 200 ml con vencimiento en fecha 23/07/2018; una (1) unidad de Sándwich marca Charlitos elaborado en fecha 25/02/2019 y con un lapso de aptitud de 72 horas; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia que se adjuntan nueve (9) fotografías.

Que a orden nº 2, mediante D.E. IF-2019-01040404-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las nueve (9) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 7, según D.E. INLEG-2019-03991980-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en donde expone que desconocía que el Libro de Quejas tuviese vencimiento y respecto a la existencia de productos vencidos manifiesta que "...la falta de preocupación del personal de reposición de algunas empresas, tomando como solución la propia tarea de revisar periódicamente el vencimiento de todos estos productos...” Acompaña boleto serie AC Nº 9715, abonado en fecha 21/06/2019 y Nota de Solicitud de Rúbrica.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que consultada la Base de Datos de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR