Resolución Nro. 337 - EX-2019-06293575-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4950 LAZO MELISA DAIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-06293575-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4950 Lazo Melisa Daiana”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la Sra. “LAZO MELISA DAIANA”, CUIT 27-37136114-1, con nombre de fantasía “Lorena Berti” y domicilio en calle Arístides Villanueva n° 463, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06293145-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" nº 4950 labrada en fecha 7 de noviembre de 2019, contra el comercio “Lorena Berti” propiedad de “LAZO MELISA DAIANA”, CUIT 27-37136114-1, mediante la cual se imputa infracción por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución Nº 05/2019) y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014).

Que a orden n° 5, mediante D.E. INLEG-2019-06520361-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo manifestando que “…en relación al acta de inspección Nº 4950 mediante la cual el Sr. Inspector constata que el libro de quejas se encuentra vencido y no se exhiben medios de pago. AI respecto le informo que no sabía que el libro de quejas tenía vencimiento y con respecto a los medios de pago, se encontraba en la vidriera exhibida las formas de pago según página de AFIP, desconociendo que debía exhibir también la de la provincia. Informó además que con fecha 14 de Noviembre de 2019, se procedió a dar cumplimiento a la intimación...” Acompaña boleto de pago Serie AC Nº 4787 de $ 450 abonado en fecha 14/11/2019 y nota de pedido de rúbrica ingresada el mismo día.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone (a semejanza del artículo 7° de la Res. 13/2014), que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”

Que de la consulta practicada en la Base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR