Resolución Nro. 336 - EX-2019-03112398-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4244 COLOR CENTER S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2022

MENDOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-03112398-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4244 Color Center S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “COLOR CENTER S.A.” CUIT 30-71196098-4, con nombre de fantasía “Pinturerías Color Center”, y domicilio en calle Bandera de los Andes Nº 6790, Rodeo de la Cruz, Guaymallén (5525), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03107530-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4244 de fecha 5 de Junio de 2019, contra la firma “COLOR CENTER S.A.” CUIT 30-71196098-4, por exhibir el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 3 de Diciembre de 2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, como así tampoco prueba alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “COLOR CENTER S.A.” CUIT 30-71196098-4, nunca tramitó la renovación de la homologación del Libro de Quejas ante esta Dirección, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago , la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015. Luego, se reemplaza por la Resolución N° 226/2020 D.D.C., la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone, que “Los obligados, comprendidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR