Resolución Nro. 335 - REGULAR LA HABILITACIÓN PARA LA PESCA DEPORTIVA EN LA PROVINCIA TEMPORADA 2020/2021

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2020

MENDOZA, 30 DE OCTUBRE DE 2020

Vistas el expediente EX-2020-04772031-GDEMZA-DRNR#SAYOT por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia durante la Temporada 2020/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolución ministerial.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo Nº 1949 dispone que los peces sean susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas actuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que el Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que: “Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”.

Que por ello corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción, establecer las normas específicas para el uso racional del recurso piscícola.

Que conforme surge del Artículo 2 de la Ley de Pesca Nº 4428/80 de “Reglamentación de la Pesca Deportiva” establece que la aplicación y Control de la citada ley, estará a cargo de esta Secretaría a través de La Dirección de Recursos Naturales Renovables y el Artículo 7 indica que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la provincia, con las excepciones que se fijarán por resolución anual de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial mediante informe técnico de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Que entre nuestros recursos más valiosos se encuentran los ríos existentes en las regiones de la Provincia. Los atractivos de varios cursos de agua contribuyen a una creciente actividad turística nacional e internacional que constituyen aspectos centrales en el desarrollo económico de la región.

Que ante la presencia confirmada de Didymo, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, declaró los sectores acuáticos afectados como área vedada, prohibiendo actividades sobre la misma y se encuentra diseñando medidas de bioseguridad, detección y control que deben aplicarse en el área. El objetivo de las acciones es “controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata y disminuir, al máximo, las probabilidades de su dispersión a otros sistemas de aguas continentales, protegiendo de esta manera áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca que se desarrollan en los mismos”.

Que las acciones de vigilancia, detección y control de Didymo, hacen necesarias las instrucciones que determinen los lineamientos para un correcto procedimiento de muestreo, identificación de la microalga, desinfección y medidas para controlar su dispersión.

Que en virtud de esta problemática la Dirección de Recursos Naturales Renovables emitió las Resoluciones Nros. 028/19, 175/19, 378/19 y 520/20.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y esta Secretaría y en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo a lo establecido por Ley N° 9206;

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Regúlese en la Provincia de Mendoza, la Temporada de Pesca Deportiva 2020/2021, de acuerdo al ámbito ictiogeográfico de las especies de peces, en los períodos que se establecen a continuación, y en las cantidades detalladas para cada ambiente, por salida o excursión de pesca, entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, debiendo para ello contar con el carnet de pesca al día.

Artículo 2º

Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas...

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