Resolución Nro. 335 - MULTA EX-2017-00197982-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1659 SALVARREDI EDUARDO ROSIER”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO:
El expediente EX-2017-00197982-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 1659 Salvarredi Eduardo Rosier”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SALVARREDI EDUARDO ROSIER", CUIT 20-08140591-4, con nombre de fantasía “LA CASA DEL VINO” y domicilio comercial en calle Arístides Villanueva nº 160, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00162871-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1659, labrada en fecha 26 de septiembre de 2017, contra la firma "SALVARREDI EDUARDO ROSIER", CUIT 20-08140591-4, con nombre de fantasía “LA CASA DEL VINO”, al constatarse la existencia de productos, exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Sprite de 354 ml cada una, con vencimiento el día 20/08/2017; dos (2) unidades de Cerveza marca Heineken, por 354 cm3 cada una, con vencimiento el día 31/05/2017, una (1) unidad de Cerveza blanca marca Andes, de 354 cm3 con vencimiento el día 20/03/2017; ocho (8) unidades de Coca-Cola Zero por 354 ml cada una, con vencimiento el día 07/07/2017; dos (2) unidades de Cerveza marca Heineken, de 330 cm3 cada una, con vencimiento el día 24/04/2015; tres (3) unidades de CocaCola sabor original por 1 Litro cada una, con vencimiento el día 29/07/2017; dos (2) unidades de Fanta Zero por 1,5 Litros cada una con vencimiento el día 19/09/2017; tres (3) unidades de Sprite por 1 Litro cada una, con vencimiento el día 26/08/2017; una (1) unidad de Coca-Cola sabor original con vencimiento el día 29/07/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547.
Que la sumariada al día de la fecha no presenta descargo, ni probanza alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”
Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán...
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