Resolución Nro. 334 - RESOL. Nº 334-21 DEL H.T.A. - MODIFICACIÓN DE LA RESOL. 107-93 DEL H.T.A.

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021

Mendoza, 27 abril 2021

VISTO: El expediente n° 759762 caratulado “SUPERINTENDENCIA S/ PLAN DE ORDENAMIENTO REGISTRAL Y CATASTRAL” y

CONSIDERANDO

Que habiendo agotado su objeto la Res. 107/93 HTA y su modificatoria Res. 63/95 HTA y atento al tiempo transcurrido desde su dictado deviene necesario revisar la continuidad de su vigencia;

Que el HTA ha dictado numerosas disposiciones tendientes a regular la situación de los lotes de hasta 5000 m2 procurando que utilicen el agua de riego para el mantenimiento de los jardines evitando así el uso de agua potable provista por AYSAM SA u otros operadores con esa finalidad;

Que en dicho sentido, se dictó la Resolución n° 511/17 HTA que regula el trámite de renuncia del derecho de riego. Que asimismo dicha norma refiere a la eliminación por falta de objeto de los derechos respecto de los cuales exista imposibilidad física de entrega de la dotación, (art.13);

Que por su parte la Resolución n° 620/18 HTA crea la categoría uso urbano recreativo, otorgando beneficios tributarios a quienes realicen dicho uso distinguiendo los lotes de hasta 500 mts de aquellos de hasta 750 mts. Asimismo ordena la eliminación de oficio de los derechos que beneficien a lotes de 150 mts y de los que no superan los 300 mts registrados a nombre del IPV o financiados por el mismo;

Que por Res. 723/15 HTA se crea la categoría consorcio urbanización, otorgando a los barrios o loteos que se acojan al mismo beneficios tributarios y por Res. 512/17 y 513/17 HTA se regulan los PH Especiales, conjuntos inmobiliarios, loteos y fraccionamientos;

Que todo éste sistema normativo tiene como objetivo disminuir la carga tributaria de tales derechos a fin de evitar la renuncia de los mismos y la consecuente utilización de agua potable para el riego de jardines u otros usos recreativos, lo que resulta una conducta disvaliosa teniendo en cuenta que tienen a disposición las infraestructuras necesarias para conducir el recurso hacia su propiedad. Que por ello, se ha dispuesto que quienes a pesar de los beneficios reglados, decidan renunciar al derecho deberán. instalar un micromedidor de agua potable, para controlar el volumen de uso que se hace de dicho recurso;

Que en razón de todo ello debe regularse el mecanismo de la Eliminación de Derechos siendo su aplicación pertinente en casos muy específicos;

Que la Res. 107/93 HTA cuenta con varios títulos, respecto de los cuales se ha procedido a hacer los ajustes pertinentes para una adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR