Resolución Nro. 333 - EX-2019-00749395-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “MANSUR DIEGO MANUEL C/ DANTE ERNESTO PATTINI”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00749395-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Mansur Diego Manuel C/ Dante Ernesto Pattini”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GUEVARA LAURA ELIANA”, CUIT Nº 27-22412011-2, nombre de fantasía “Servicios Portones Automáticos (SPA)”, con domicilio en calle Dr. Manuel Moreno Nº 333, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-00749603-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Diego Manuel Manzur, DNI Nº 29.538.263, con domicilio en calle Patricias Mendocinas Nº 610, Piso 6, Dpto. 7, Ciudad (5500), Mendoza y con domicilio electrónico en diego_manzur@hotmail.com, contra la firma “GUEVARA LAURA ELIANA”, CUIT Nº 27-22412011-2, en virtud de contratar a la denunciada para un trabajo de reparación de un portón automático, el cual consistía en nivelarlo y colocarle un motor nuevo reforzado, es decir un brazo con el cual se abre el portón automático. Que la firma denunciada no cumple con el trabajo para el cual fue contratada.

Que el Sr. Diego Manuel Manzur adjunta factura Nº 0000-00000328 de fecha 15 de enero de 2018 donde se especifican los trabajos a realizar por la suma de Pesos Trece Mil Novecientos con 00/100 ($ 13.900,00).

Que se dispone dar traslado de la denuncia a la firma “GUEVARA LAURA ELIANA”, CUIT Nº 27-22412011-2 y otorgar el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a contar desde su recepción para presentar propuesta conciliatoria en autos, siendo debidamente notificada en fecha 23 de julio de 2018, sin que a la fecha obre presentación alguna de la denunciada.

Que a orden nº 5, conforme D.E. PV-2019-04902061-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “GUEVARA LAURA ELIANA”, CUIT Nº 27-22412011-2, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, debido a que no se ha dado cumplimiento con las condiciones de contratación pactadas entre las partes atento a que el denunciante abonó la totalidad de un trabajo de colocación de un motor nuevo reforzado en el portón de su vivienda, sin que a la fecha exista constancia en autos del cumplimiento de dicho contrato.

Que a orden nº 8, según IF-2019-06626673-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, obra constancia de notificación fehaciente a la sumariada en fecha 4 de noviembre de 2019.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada tanto de la denuncia como de la apertura de sumario, configurándose claramente un incumplimiento en los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato suscripto.

Que del análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente surge claramente que el denunciante contrató un servicio, y la empresa, al momento de dar cumplimiento con lo ofrecido y pactado no cumple con el mismo, por lo cual, lo expresado por el denunciante se encuentra probado, y se perjudicaron claramente los derechos del consumidor y, no puede soslayarse que aun estando en la posibilidad de esgrimir defensas ante la imputación efectuada, la sumariada no ha efectuado presentación alguna respecto a...

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