Resolución Nro. 332 - EX-2017-00076419-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “RODRIGUEZ DIEGO C/ SANCHEZ&SANCHEZ”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 06 DE SETIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00076419-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Rodriguez Diego C/ Sanchez&Sanchez”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SANCHEZ JOSE BENITO Y SANCHEZ DIEGO HERNAN", CUIT 30-70729233-0, con nombre de fantasía “Sanchez & Sanchez”, y domicilio en calle Beltrán Nº 22, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00070036-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Diego Rodríguez, DNI Nº 20.357.297, con domicilio en calle Del Parque Nº 1465, Barrio Parque, Las Colinas, Chacras de Coria, Luján de Cuyo (5505), Mendoza y con domicilio electrónico en andreavzunino@gmail.com; contra la firma "SANCHEZ JOSE BENITO Y SANCHEZ DIEGO HERNAN", CUIT 30-70729233-0, en virtud de contratar un servicio de fabricación y colocación de carpintería de aluminio, y a pesar de abonar la suma de Pesos Diecinueve Mil con 00/100 ($ 19.000,00) el día 18 de agosto de 2015, nunca se le entregó el trabajo contratado.

Que a orden n° 3, mediante D.E. IF-2017-00070045-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ consta Carta Documento N° 26897754, enviada por el denunciante.

Que a orden n° 4, conforme D.E. IF-2017-00070049-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se incorpora documentación probatoria de sus dichos, tanto el Presupuesto N° 406 como el Recibo N° 1-98 donde figura el dinero entregado por el Sr. Diego Rodriguez en concepto de "a cuenta por trabajo en aluminio".

Que a orden nº 6, mediante D.E. PV-2017-00081190-GDEMZASUMA#MGTYJ, esta dirección dispone dar traslado de denuncia y otorgar a la denunciada el plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar desde su recepción, para que presente propuesta conciliatoria en autos. Siendo debidamente notificado en fecha 8 de enero de 2018, segun D.E. IF-2018-00043497-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden n° 12.

Que la firma denunciada no hace presentación alguna, por lo que se da por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden nº 15, conforme D.E. PV-2018-02461644-GDEMZADDEFCO#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma "SANCHEZ JOSE BENITO Y SANCHEZ DIEGO HERNAN", CUIT 30-70729233-0, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que la firma denunciada no cumplió con la condiciones de contratación pactadas, que consistían en la fabricación y colocación de carpintería de aluminio. Que a la fecha no existe probado en autos que se encuentren realizados los mismos.

Que a orden nº 17 según IF-2018-03430449-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, obra notificación fehaciente a la sumariada en fecha 1 de octubre de 2018.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada de la denuncia como así también de la apertura de sumario, configurándose claramente un incumplimiento en los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato suscripto.

Que del análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente surge claramente lo expresado por la parte denunciante y se encuentra probado que se transgredieron las citadas normas y se perjudicaron claramente los derechos del consumidor y, que aún estando en posibilidad de esgrimir defensas ante la imputación efectuada, la sumariada no...

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