Resolución Nro. 331 - CONVOCATORIA AL CONCURSO DE SUPLENCIA DE INSPECTOR TÉCNICO SECCIONAL - EDUCACIÓN PRIMARIA

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021

MENDOZA 07 DE ABRIL DE 2021

VISTO el EX-2021-01856428- -GDEMZA-MESA#DGE en el que se tramita la CONVOCATORIA AL CONCURSO DE SUPLENCIA DE INSPECTOR TÉCNICO SECCIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA; y

CONSIDERANDO:

Que continúa vigente la lista de directores y docentes con concurso aprobado de Jerarquía Inspectiva, según Resolución N° 2803-DGE de fecha 24 de noviembre de 2015, para cubrir suplencias de Inspector Técnico Seccional;

Que en el último mes se han declarado desiertos algunos ofrecimientos de suplencia de Inspecciones Seccionales de Nivel Primario de Educación Común;

Que ante la necesidad de cubrir con suplentes estos cargos, se debe convocar a Directores titulares interesados que no hayan rendido y/o aprobado el último concurso de Jerarquía Inspectiva para establecer el orden de méritos correspondiente, según lo establecen los artículos 165°,187°y 189° de la Ley Nº 4934 “Estatuto del Docente”;

Que con intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Primaria, se procederá a tabular los antecedentes evaluables según lo establecido en la Resolución Nº 00484-DGE-97 en el Art. 2º del Apartado II, Capítulo VI, en sus Incisos A); B); C1); C2; C3) y sus modificatorias Resoluciones Nº 00020-DGE-01 y Nº 1622-DGE-08, como así también Acta Paritaria agosto del 2011 Decreto Nº 2727/11 (Punto 2 Inasistencia), con lo que procederá a la elaboración del Orden de Méritos para cada una de las prioridades en ellas establecidas;

Que en orden 2 rola proyecto de resolución;

Por ello,

LA

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

Artículo 1

ro.- Convóquese a Concurso de Antecedentes para cubrir suplencias de Inspección Técnica Seccional de Nivel Primario, Educación Común a Directores titulares interesados que no hayan rendido y/o aprobado el último concurso de Jerarquía Inspectiva.

Artículo 2

do.- Establézcase que los aspirantes deben reunir los requisitos dispuestos en el Arts. 165° 187º y 189°de la Ley Nº 4934 “Estatuto del Docente”.

Artículo 3

ro.- Establézcase la intervención de Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario para tabular los antecedentes evaluables determinados, en la Resolución Nº 484-DGE-97, Capítulo VII, Apartado II, Artículo 2º y sus modificatorias Resoluciones Nº 00020-DGE-01 y Nº 1622-DGE-08, como así también Acta Paritaria agosto del 2011 Decreto Nº 2727/1 (Punto 2 Inasistencia) y la elaboración del Orden de Méritos para...

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