Resolución Nro. 330 - EXPTE Nº 3177-D-2016-00112-E-0-1, CARATULADO 'RIZZO RUBEN ANTONIO C/ CORTIMIR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3177-D-2016-00112-E-0-1, caratulado "Rizzo Ruben Antonio C/ Cortimir", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “MIR MARIO FERNANDO”, CUIT Nº 20-22621475-6, propietario del comercio "CORTI-MIR", con domicilio en calle Las Heras nº 133, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por el Sr. Rizzo Ruben Antonio, DNI 8.152.203, con domicilio en calle Barrio EPA, manzana I, casa 1, Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza, contra la el comercio “Corti-mir” de propiedad del Sr. Mario Fernando Mir, CUIT Nº 20-22621475-6, en virtud de haber adquirido 3 persianas enrollables en aluminio color blanco más su colocación por la suma total de $20000 con entrega y colocación a 30 días desde su contratación (20/11/2015), y que la parte denunciada no da cumplimiento con dicho plazo de entrega y colocación.

Que a fs. 03 se incorpora copia impresa de orden de trabajo Nº 0001-00001182, con fecha 20/11/2015, en la que se observa que el denunciante entrega la suma de $10.000 a cuenta de las persianas en cuestión.

e a fs. 04 obra emplazamiento al comercio denunciado, y a fs. 06 la misma presenta como propuesta conciliatoria la entrega de las cortinas en un plazo de 20 días hábiles, contra el pago del saldo del precio y contando los plazos desde dicho pago, ya que el mismo debe ser cancelatoria para que la fábrica proceda a entregar la misma.

Que se hace traslado de la propuesta al denunciante y el mismo manifiesta su aceptación, lo cual surge a fs. 06 vta. En consecuencia, se informa de la aceptación a la parte denunciada conforme emplazamiento y cédula de notificación que se acompañan a fs. 07 y 08 de autos.

Que el denunciante informa haber cancelado el saldo pendiente en concepto de las cortinas objeto del reclamo, y acompaña factura Nº 0001-00000431 con fecha 15/11/2016, en la que se inscribe “colocación en 20 días”, todo conforme lo acordado entre las partes.

Que a fs. 11 se presenta el Sr. Rizzo quien manifiesta que en fecha 02/12/2016 se presentan en el domicilio pactado con tres cortinas que no eran las pactadas y que según le informa el denunciado, estarían haciendo un contrato con una empresa de Rosario para la confección de las persianas que habían pactado.

Que en razón de lo expuesto por el denunciante se emplaza al comercio a efectos e que presente constancia fehaciente del cumplimiento de la entrega correspondiente, sin que el mismo acreditara tal circunstancia. En tal sentido, a fs. 15 se imputa infracción por presunta violación al inc c) del Decreto 1798/94 reglamentario del artículo 10º de la Ley 24.240 por incumplimiento del plazo y condiciones de entrega y colocación de las tres (3) cortinas enrollables de aluminio en el tiempo acordado y que al ofrecer cumplir con la entrega, el colocador se presenta con cortinas cuyo modelo no era el contratado.

Que a fs. 16/17 el denunciado presenta descargo a la imputación notificada, quien expresa en síntesis no haber incumplido con el plazo y condiciones de entrega de las cortinas y acompaña fotos según el cual demuestran que son idénticas a las contratadas por el denunciante (fs. 19)...

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