Resolución Nro. 33 - MODIFICACION RG ATM N.º 026_2015 ART. 9° INC. B), F),Y G) DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021

MENDOZA, 09 DE JUNIO DEL 2021

VISTO:

La Resolución General A.T.M. N° 26/2015 y su modificatoria, los artículos 118 del Código Fiscal y 247 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, y las Acordadas de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Nros. 25.686 , 29.531 y 30.082,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General A.T.M. N° 26/2015 se reglamenta el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el el artículo 118 del Código Fiscal, el que considera como Domicilio Fiscal Electrónico el sitio informático seguro, personalizado y válido para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Que el citado Artículo 247 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, autoriza la utilización del expediente electrónico en los Tribunales con competencia Tributaria, y dispone que los mismos deberán entender en los juicios de apremio correspondientes al domicilio fiscal o especial del contribuyente, si se encuentran fijados dentro de la provincia o, a opción del actor, los que correspondan al lugar de ubicación del bien, actividad o hecho gravado.

Que por Acordada 25.686 se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Institucional Entre el Poder Judicial de la Provincia y la Administración Tributaria Mendoza, respecto de la transferencia de información entre los organismos firmantes, razón por la cual se encuentran en funcionamiento distintos servicios de “web-service” entre los mismos.

Que por Acordada 29.531 se autoriza, en el marco de emergencia actual, a los Organismos Recaudadores a notificar todas las resoluciones que no puedan practicarse mediante sistemas de notificaciones electrónicas judiciales, a que las practiquen en los domicilios fiscales electrónicos, por telegrama colacionado, u otra metodología y/o sistema que garantice necesariamente su receptividad por el destinatario.

Que por Acordada 30.082 se dispone que la notificación de las resoluciones judiciales de los tribunales con competencia en el domicilio fiscal electrónico de la Administración Tributaria, será considerada válida y con los mismos efectos de una notificación judicial por cédula, de conformidad con la reglamentación fijada por Resolución General A.T.M. Nº 26/15 o la que en el futuro la sustituya o modifique, como así también las notificaciones de las boletas de deuda efectuadas por la Administración Tributaria a través del domicilio fiscal electrónico...

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