Resolución Nro. 33 - EXPTE Nº 1146-D-2014-00112-E-0-5, CARATULADO “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2021

MENDOZA, 23 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 1146-D-2014-00112-E-0-5, caratulado “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AMUCH GUSTAVO RAFAEL”, CUIT Nº 20-21807632-8, con nombre de fantasía “Amuch Super”, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de infracción labrada en fecha 21/02/2014, contra el comercio “Amuch Super”, propiedad del Sr. Amuch Gustavo Rafael, CUIT Nº 20-21807632-8, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la no exhibición del Decálogo del Consumidor (artículo 44º bis Ley 5547) en la sede del negocio.

Que la firma infraccionada presenta descargo conforme fs. 21 de autos, en donde el sumariado argumenta desconocer la normativa que impone la obligatoriedad de exhibir el decálogo del consumidor.

Que al respecto cabe resaltar, que la obligación de su exhibición se encuentra fijado por ley desde el año 2006 (art. 44 ter) y que la ignorancia de las leyes nunca puede justificar una conducta contraria a las mismas. A ello cabe agregar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la Ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que en lo que concierne a la imputación por falta de exhibición del Decálogo del Consumidor el artículo 44º bis de la Ley 5547 prescribe “Será obligatorio para los comerciantes, productores y/ o prestadores especificados en el Art. 4º, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los hiper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre. Se invita a los municipios a adherir y a enviar junto al boleto de tasas y servicios o patentes de comercio un impreso conteniendo el Decálogo del Consumidor por lo menos una vez al año.”

Que el mismo sumariado reconoce la falta exhibición del decálogo del consumidor, encontrándose configurada y firme la imputación de autos.

Que como se menciona precedentemente hay...

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