Resolución Nro. 329 - EX-2017-00109264-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO EX-2017-00109264-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00109264-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado EX-2017-00109264-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “BIANCO RICARDO HECTOR”, CUIT 24-25158604-3, nombre de fantasía “B&B Fiambrería”, con domicilio comercial en calle Adolfo Calle nº 307, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00108015-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Inspección serie “C” nº 1198, labrada en fecha 4 de agosto de 2017 contra “BIANCO RICARDO HECTOR”, CUIT 24-25158604-3, emplazándolo a que en el término de cinco (5) días hábiles tramite el Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que a orden nº 9, conforme D.E. ACTA-2018-01824908-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rolan Actas de Infracción serie “C” nº 2983 y nº 2984, labradas en fecha 21 de junio de 2018 contra la firma “BIANCO RICARDO HECTOR”, CUIT 24-25158604-3, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), por la inexistencia de cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución 133/2014 D.D.C.); y por violación al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547 al constatar la existencia de productos, exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: diez (10) unidades de Rapiditas integrales marca Bimbo, con vencimiento el día 10/06/2018; seis (6) unidades de Masa para tacos marca Veneziana, por 165 gramos cada una, con fecha de vencimiento el día 08/05/2018; una (1) unidad de Crema de Leche Light marca “La Serenísima”, por 200 ml con fecha de vencimiento el día 15/06/2018; una (1) unidad de Crema de Leche marca “La Serenísima”, por 200 ml con fecha de vencimiento el día 15/06/2018; una (1) unidad de Jugo de Naranja marca Citric, por 1 Litro con fecha de vencimiento el día 17/06/2018; dos (2) unidades de Sabor al horno romero y tomillo marca Knorr, por 23 gramos cada una, con vencimiento el día 16/05/2018; seis (6) unidades de Kétchup marca Hellmanns, por 60 gramos cada una, con vencimiento el día 17/06/2018; tres (3) unidades de Puré de Papas marca Knorr, por 125 gramos cada una, con vencimiento el día 01/06/2018; dos (2) unidades de Mayonesa marca Hellmanns Clásica, por 250 cm3 cada una, con vencimiento los días 12/06/2018 y 20/06/2018 respectivamente; dos (2) unidades de Sazonador y bolsa para horno marca Maggi, con vencimiento el día 31/05/2018. En el acta se deja constancia que se adjuntan veinticuatro (24) fotografías.

Que a orden nº 10, mediante D.E. IF-2018-01824927-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 12, conforme D.E. INLEG-2018-02025340-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo suscripto por el Sr. Gustavo Moreira, quien no acredita la vinculación que tiene con el Sr. Ricardo Héctor Bianco. El Sr. Moreira indica que el día que se realizó la inspección los productos vencidos saldrían de circulación ya que el comercio abría ese día después de haber estado cerrado durante una semana. Indica que lo sucedido, se debe a que se encuentran en proceso de cambio de titularidad. Señala también que el Libro de Quejas se encuentra solicitado y disponible para ser retirado. Con respecto a la información de las formas de pago, expresa que el mismo está exhibido desde el día 21/06/2018 ya que, como explicó, están haciendo un cambio de titularidad y antes no se recibían tarjetas de crédito y débito. Se compromete a que estos hechos no volverán a ocurrir.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019, luego se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. (como lo hacía el art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C), dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un...

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