Resolución Nro. 328 - EX-2017-00151775-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C Nº 1377 JKM'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2022

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00151775-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "ACTA C Nº 1377 JKM", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MUJICA TICONA ISSAC” CUIT 20-92948622-7, con nombre de fantasía “JKM”, y domicilio comercial en calle 9 de julio Nº 1771 local A 12, Ciudad, (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00119954-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento serie C Nº 1377, labrada en fecha 14 de agosto de 2017,contra la firma “MUJICA TICONA ISSAC” CUIT 20-92948622-7, mediante la cual se emplaza al comercio referido a que en un término de 5 días hábiles, inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni aporta prueba alguna que le permita desmostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 10, mediante D.E. ACTA-2018-03494892-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de infracción serie C Nº 3351, labrada en fecha 10 de octubre de 2018,contra la firma “MUJICA TICONA ISSAC” CUIT 20-92948622-7, mediante la cual se imputa al comercio referido la inexistencia del libro del Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por...

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