Resolución Nro. 328 - EX-2017-00136909 -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA Nº C 1363 LÓPEZ MANUEL FANTINO”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO:
El expediente EX-2017-00136909 -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta nº C 1363 López Manuel Fantino”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LOPEZ MANUEL FAUSTINO”, CUIT 20-14667898-0, con domicilio comercial en calle General Paz nº 262, Local 71 y 72 (Mercado Central), Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00113356-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie C nº 1363 labrada en fecha 10 de agosto de 2017, a la firma “LOPEZ MANUEL FAUSTINO”, CUIT 20-14667898-0, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).
Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.
Que, en razón de ello, a orden n° 7, conforme D.E. ACTA-2017-00227185-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, consta Acta de Infracción nº 1810, labrada en fecha 14 de noviembre de 2017, contra la firma “LOPEZ MANUEL FAUSTINO”, CUIT 20-14667898-0, imputándosele infracción por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).
Que a orden n° 6, mediante D.E. IF-2017-00228505-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde señala que no pudo dar cumplimiento al requerimiento debido a problemas de salud de su hija. Pone a disposición, en caso de ser necesario, comprobantes médicos, historia clínica y certificado de discapacidad. Asimismo, expresa que procede a tramitar el Libro de Quejas.
Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que finalmente, la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).
Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. (como lo hacía el art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C), dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar...
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