Resolución Nro. 326 - EX-2019-00976383-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3921 SARMIENTO MARCELO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2022

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-00976383-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3921 Sarmiento Marcelo” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SARMIENTO MARCELO” CUIT 23-17720717-9, con nombre de fantasía “Federación Patronal”, y domicilio en calle Cayetano Salzano Nº 63, Costa de Araujo, Lavalle (5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00976170-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3921 labrada en fecha 26 de febrero de 2019, contra la firma “SARMIENTO MARCELO”, CUIT 23-17720717-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2019-01182542-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que manifiesta haber dado cumplimiento a lo solicitado en el acta. Adjunta Boleto de pago, abonado en fecha 12 de marzo de 2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR